Artículo 20.—Las municipalidades a más tardar el día primero de junio de
cada año, remitirán al Ministerio de Hacienda, debidamente aprobadas por los
diferentes Concejos Municipales, las propuestas de programas y proyectos que se
financiarán con las partidas específicas, así como la calendarización de los
desembolsos. Las municipalidades deberán incluir la información de tales
programas y proyectos de inversión en los formularios que establezca
la Dirección General
de Presupuesto Nacional, que serán los únicos formularios que admitirá dicha
dependencia. Dichos formularios estarán a disposición en la página electrónica
del Ministerio de Hacienda https://www.hacienda.go.cr. El Ministerio de Hacienda
reservará la suma que corresponda a aquellas Municipalidades que no se ajusten
a esos plazos, la que se incorporará posteriormente mediante moción ante
la Asamblea Legislativa
, o en la primera modificación a
la Ley
de Presupuesto Nacional.
- (Así
reformado por artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34230 del 17 de
diciembre de 2007).
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