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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27810 >> Fecha 19/04/1999 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27810 - Articulo 20
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Artículo 20
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    Artículo 20.—Las municipalidades a más tardar el día primero de junio de cada año, remitirán al Ministerio de Hacienda, debidamente aprobadas por los diferentes Concejos Municipales, las propuestas de programas y proyectos que se financiarán con las partidas específicas, así como la calendarización de los desembolsos. Las municipalidades deberán incluir la información de tales programas y proyectos de inversión en los formularios que establezca la Dirección General de Presupuesto Nacional, que serán los únicos formularios que admitirá dicha dependencia. Dichos formularios estarán a disposición en la página electrónica del Ministerio de Hacienda https://www.hacienda.go.cr. El Ministerio de Hacienda reservará la suma que corresponda a aquellas Municipalidades que no se ajusten a esos plazos, la que se incorporará posteriormente mediante moción ante la Asamblea Legislativa , o en la primera modificación a la Ley de Presupuesto Nacional.         

(Así reformado por artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34230 del 17 de diciembre de 2007).

 


 

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