Artículo 23.—En aquellos casos en
que la Contraloría General de la República, comunique al Ministerio de Hacienda
los niveles de morosidad en el cobro de tributos y
precios públicos por parte de las municipalidades, será responsabilidad de la
Dirección General de Presupuesto Nacional, proceder a aplicar los rebajos o
aumentos en coordinación con las Municipalidades, de acuerdo con los parámetros
señalados en el artículo 5° de la Ley No 7755. La comunicación de la
Contraloría General de la República deberá entregarse en la Dirección General
de Presupuesto Nacional a más tardar en el mes de mayo de cada año, con la
finalidad de que la modificación presupuestaria sea incluida en la formulación
del presupuesto de la República del período fiscal siguiente.
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