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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27810 >> Fecha 19/04/1999 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27810 - Articulo 23
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Artículo 23
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            Artículo 23.—En aquellos casos en que la Contraloría General de la República, comunique al Ministerio de Hacienda los niveles de morosidad en el cobro de tributos y precios públicos por parte de las municipalidades, será responsabilidad de la Dirección General de Presupuesto Nacional, proceder a aplicar los rebajos o aumentos en coordinación con las Municipalidades, de acuerdo con los parámetros señalados en el artículo 5° de la Ley No 7755. La comunicación de la Contraloría General de la República deberá entregarse en la Dirección General de Presupuesto Nacional a más tardar en el mes de mayo de cada año, con la finalidad de que la modificación presupuestaria sea incluida en la formulación del presupuesto de la República del período fiscal siguiente.


 

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