Artículo 25.—Las Entidades Idóneas
beneficiadas con partidas específicas incluidas en el Presupuesto Nacional y
que por disposición legal tienen la obligación de
someter el Presupuesto a la aprobación de la Contraloría General de la
República, deberán demostrar que se ha obtenido dicha aprobación y que han
cumplido con cualquier otro requerimiento establecido en la normativa jurídica
vigente. La Dirección General de Presupuesto Nacional y la Tesorería Nacional
no emitirán ni depositarán ningún pago, hasta tanto no se haya demostrado lo
anterior.
|