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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27810 >> Fecha 19/04/1999 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27810 - Articulo 26
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Artículo 26
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           Artículo 26.—Cuando sean las Municipalidades las beneficiarias de las partidas específicas, éstas remitirán ala Tesorería Nacional, un informe que demuestre la incorporación en el presupuesto de los recursos de contrapartida para hacer frente a gastos corrientes y operacionales, relacionados con la ejecución de proyectos o programas a financiarse. En tanto no se cumpla con lo antes señalado, el Ministerio no desembolsará los recursos correspondientes.

(Así reformado por el artículo 28 del  Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37485 del 17 de diciembre del 2012)
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