Artículo
26.—Cuando sean las Municipalidades las beneficiarias de las partidas específicas,
éstas remitirán ala Tesorería Nacional, un informe que demuestre la
incorporación en el presupuesto de los recursos de contrapartida para hacer
frente a gastos corrientes y operacionales, relacionados con la ejecución de
proyectos o programas a financiarse. En tanto no se cumpla con lo antes señalado,
el Ministerio no desembolsará los recursos correspondientes.
- (Así
reformado por el artículo 28 del Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37485 del 17 de diciembre del
2012)
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