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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27810 >> Fecha 19/04/1999 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27810 - Articulo 2
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Artículo 2
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            Artículo 2°—Para los efectos de este reglamento se entiende como:

            Partidas Específicas: Conjunto de recursos del Estado asignados en los Presupuestos Nacionales para atender necesidades públicas locales, comunales o regionales, expresadas en proyectos de inversión o programas de interés social, independientemente de que su ejecución esté a cargo de las municipalidades en forma directa o por medio de contrataciones o convenios con otras instancias gubernamentales o no gubernamentales; o que sean ejecutados directamente por asociaciones de desarrollo comunal u otras Entidades privadas idóneas para administrar fondos públicos.

            Entidades Idóneas: Asociaciones de Desarrollo Comunal y Organizaciones no Gubernamentales calificadas por la Contraloría General de la República como idóneas para administrar fondos públicos.

            Concejo Distrital Ampliado: Concejo integrado por los miembros propietarios del Concejo Distrital más los representantes de las Entidades Idóneas del distrito inscritas ante la municipalidad, para los efectos de identificación y selección de programas y proyectos de inversión a financiarse con fondos provenientes de partidas específicas.


 

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