Artículo 2°—Para los
efectos de este reglamento se entiende como:
Partidas Específicas: Conjunto de
recursos del Estado asignados en los Presupuestos Nacionales para atender
necesidades públicas locales, comunales o regionales, expresadas en proyectos
de inversión o programas de interés social,
independientemente de que su ejecución esté a cargo de las municipalidades en
forma directa o por medio de contrataciones o convenios con otras instancias
gubernamentales o no gubernamentales; o que sean ejecutados directamente por
asociaciones de desarrollo comunal u otras Entidades privadas idóneas para
administrar fondos públicos.
Entidades
Idóneas: Asociaciones de Desarrollo Comunal y Organizaciones no Gubernamentales
calificadas por la Contraloría General de la
República como idóneas para administrar fondos públicos.
Concejo Distrital Ampliado: Concejo
integrado por los miembros propietarios del Concejo Distrital más los representantes
de las Entidades Idóneas del distrito inscritas ante
la municipalidad, para los efectos de identificación y selección de programas y
proyectos de inversión a financiarse con fondos provenientes de partidas
específicas.
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