Artículo
29.—
La Tesorería Nacional
diseñará además del formulario para la emisión de constancias de
avance de obra o ejecución de programas que deben llenar las municipalidades,
el correspondiente a la solicitud de pago masivo vía transferencia electrónica
directa a los proveedores o bien a las cuentas bancarias de los beneficiarios
que hayan sido autorizadas por
la Tesorería Nacional.
- (Así
reformado por el artículo 28 del Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37485 del 17 de diciembre del
2012)
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