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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27810 >> Fecha 19/04/1999 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27810 - Articulo 29
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Artículo 29
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            Artículo 29.— La Tesorería Nacional  diseñará además del formulario para la emisión de constancias de avance de obra o ejecución de programas que deben llenar las municipalidades, el correspondiente a la solicitud de pago masivo vía transferencia electrónica directa a los proveedores o bien a las cuentas bancarias de los beneficiarios que hayan sido autorizadas por  la Tesorería Nacional.

(Así reformado por el artículo 28 del Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37485 del 17 de diciembre del 2012)
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