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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27810 >> Fecha 19/04/1999 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27810 - Articulo 30
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Artículo 30
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             Artículo 30—Las Municipalidades y Entidades Idóneas beneficiarias de partidas específicas, deberán registrar ante  la Tesorería Nacional , las firmas de los responsables de tramitar el giro y retiro de los fondos y cualquier otro asunto relacionado con las partidas específicas.

(Así reformado por el artículo 28 del Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37485 del 17 de diciembre del 2012)
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