Artículo
30—Las Municipalidades y Entidades Idóneas beneficiarias de partidas específicas,
deberán registrar ante
la Tesorería Nacional
, las firmas de los responsables de tramitar el giro y retiro de los fondos y
cualquier otro asunto relacionado con las partidas específicas.
- (Así
reformado por el artículo 28 del Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37485 del 17 de diciembre del
2012)
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