Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27810 >> Fecha 19/04/1999 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 27810 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 1
CAPITULO II

CAPITULO II

De la Comisión Mixta

            Artículo 3°—La Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades creada mediante el artículo 4° de la Ley No. 7755 estará integrada de la siguiente manera:

·         Un Representante del Ministro de Hacienda, quien presidirá

·         Un Representante del Ministro de Planificación Nacional y Política Económica.

·         Un Representante del Ministro de la Presidencia

·         Dos representantes de las Municipalidades designados por la Unión Nacional de Gobiernos Locales.

            Los representantes del Sector Gobierno serán de libre nombramiento y remoción de los jerarcas respectivos. Se mantendrán en sus cargos mientras cumplan eficientemente su mandato, a juicio del jerarca. Los representantes del Sector Municipal serán nombrados por un período de dos años, pudiendo ser reelectos por otros períodos consecutivos.


 

Ir al inicio de los resultados