CAPITULO II
CAPITULO II
De la Comisión Mixta
Artículo 3°—La
Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades creada mediante el artículo 4° de la
Ley No. 7755 estará integrada de la siguiente manera:
·
Un Representante del
Ministro de Hacienda, quien presidirá
·
Un Representante del
Ministro de Planificación Nacional y Política Económica.
·
Un Representante del
Ministro de la Presidencia
·
Dos representantes de
las Municipalidades designados por la Unión Nacional de Gobiernos Locales.
Los representantes del Sector
Gobierno serán de libre nombramiento y remoción de los jerarcas respectivos. Se
mantendrán en sus cargos mientras cumplan eficientemente su mandato, a juicio
del jerarca. Los representantes del Sector Municipal serán nombrados por un período de dos años, pudiendo ser reelectos por otros
períodos consecutivos.
|