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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27810 >> Fecha 19/04/1999 >> Articulo 41
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27810 - Articulo 41
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Artículo 41
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CAPITULO VI

CAPITULO VI

De las Sesiones y Acuerdos de los Concejos Distritales Ampliados

            Artículo 41.—A fin de dar cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 16, los Concejos Distritales Ampliados acordarán la hora y el día de sus sesiones y deberán efectuar como mínimo dentro del mes señalado en tal artículo una sesión ordinaria semanal.


 

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