CAPITULO VI
CAPITULO VI
De las Sesiones y Acuerdos de los
Concejos Distritales Ampliados
Artículo 41.—A fin de dar
cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 16, los Concejos
Distritales Ampliados acordarán la hora y el día de
sus sesiones y deberán efectuar como mínimo dentro del mes señalado en tal
artículo una sesión ordinaria semanal.
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