Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27810 >> Fecha 19/04/1999 >> Articulo 42
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 42     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 27810 - Articulo 42
Ir al final de los resultados
Artículo 42
Versión del artículo: 1  de 1

            Artículo 42.—Para fines de identificación, selección y definición de programas y proyectos de inversión, los Concejos Distritales Ampliados podrán celebrar las sesiones extraordinarias que se requieran, debiendo convocarse las mismas por lo menos con veinticuatro horas de antelación.


 

Ir al inicio de los resultados