Artículo 47. El Secretario de cada
Concejo Distrital Ampliado formará un expediente para cada proyecto o programa
de inversión definido para ser financiado con partidas específicas; a él se
agregará la propuesta presentada por la Municipalidad o Entidad Idónea según se
trate, debidamente firmada por los proponentes y la
deliberación referente al mismo que se presente en la sesión o sesiones en que
se discuta. Además se transcribirán en el expediente los acuerdos tomados en
relación con el proyecto o programa de que se trate.
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