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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27810 >> Fecha 19/04/1999 >> Articulo 47
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27810 - Articulo 47
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Artículo 47
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            Artículo 47. El Secretario de cada Concejo Distrital Ampliado formará un expediente para cada proyecto o programa de inversión definido para ser financiado con partidas específicas; a él se agregará la propuesta presentada por la Municipalidad o Entidad Idónea según se trate, debidamente firmada por los proponentes y la deliberación referente al mismo que se presente en la sesión o sesiones en que se discuta. Además se transcribirán en el expediente los acuerdos tomados en relación con el proyecto o programa de que se trate.


 

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