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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27810 >> Fecha 19/04/1999 >> Articulo 48
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27810 - Articulo 48
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Artículo 48
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            Artículo 48.—De cada sesión se levantará un acta, en ella se harán constar los acuerdos tomados y suscintamente las deliberaciones habidas.

            Una vez que el Concejo haya aprobado las actas, deberán ser firmas por el Presidente y el Secretario del Concejo. Dichas actas deberán ser aprobadas en una sesión ordinaria posterior.


 

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