Artículo 48.—De cada sesión se
levantará un acta, en ella se harán constar los acuerdos tomados y
suscintamente las deliberaciones habidas.
Una vez que el Concejo haya aprobado
las actas, deberán ser firmas por el Presidente y el Secretario del Concejo.
Dichas actas deberán ser aprobadas en una sesión ordinaria posterior.
|