Artículo 4°—La
Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:
a) Definir la distribución de la
suma global destinada en los presupuestos públicos a dar contenido a las
partidas específicas, asignándole dicho monto proporcionalmente a cada Cantón,
según los criterios y metodología establecidos en el artículo 5° de la Ley No
7755 citada. ... .
b) Elaborar una
propuesta de distribución de los montos asignados a cada cantón, a nivel
distrital, en conformidad con los parámetros y porcentajes establecidos en el
párrafo primero del artículo 5° de la Ley N° 7755 mencionada.
c) Procurar el mayor
aprovechamiento racional de los recursos públicos asignados a partidas
específicas.
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