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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27810 >> Fecha 19/04/1999 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27810 - Articulo 4
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Artículo 4
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            Artículo 4°—La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:

a)  Definir la distribución de la suma global destinada en los presupuestos públicos a dar contenido a las partidas específicas, asignándole dicho monto proporcionalmente a cada Cantón, según los criterios y metodología establecidos en el artículo 5° de la Ley No 7755 citada.                        ... .

b)  Elaborar una propuesta de distribución de los montos asignados a cada cantón, a nivel distrital, en conformidad con los parámetros y porcentajes establecidos en el párrafo primero del artículo 5° de la Ley N° 7755 mencionada.

c)  Procurar el mayor aprovechamiento racional de los recursos públicos asignados a partidas específicas.


 

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