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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27810 >> Fecha 19/04/1999 >> Articulo 50
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27810 - Articulo 50
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Artículo 50
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            Artículo 50.—La acumulación de intereses que se generen de los recursos correspondientes a partidas específicas, deberá incorporarse al principal, en las mismas condiciones establecidas por la ley que le dio origen al beneficio.


 

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