Artículo 6. La
Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:
a) Convocar a sesiones a la
Comisión Mixta
b) Levantar actas de las
sesiones que celebre la Comisión Mixta
c) Asistir al Ministro de
Hacienda en la coordinación de las reuniones y actividades de la Comisión
Mixta.
d) Ejecutar los acuerdos de la
Comisión Mixta y velar por su cumplimiento.
e) Coadyuvar a la Comisión Mixta
en el cumplimiento de sus funciones.
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