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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27810 >> Fecha 19/04/1999 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27810 - Articulo 6
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Artículo 6
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            Artículo 6. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:

a)  Convocar a sesiones a la Comisión Mixta

b)  Levantar actas de las sesiones que celebre la Comisión Mixta

c)  Asistir al Ministro de Hacienda en la coordinación de las reuniones y actividades de la Comisión Mixta.

d)  Ejecutar los acuerdos de la Comisión Mixta y velar por su cumplimiento.

e)  Coadyuvar a la Comisión Mixta en el cumplimiento de sus funciones.                                      


 

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