No 28177
(Derogado
por el artículo 46 del decreto ejecutivo N° 35056 del 12 de noviembre de 2008)
No 28177
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA,
PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
Y
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con
fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 140 incisos 3), 8),
18) y 20) de la Constitución Política, 25.1,26 incisos a), b) y g), 27.1 y
28.2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública (No
.6227 de 2 de mayo de 1978), 11 de la Ley de Planificación Nacional (No
.5525 de 2 de mayo de 1974) y 1 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto (No. 3008 del 18 de julio de 1962).
Considerando
I.—Que disposiciones constitucionales y legales establecen responsabilidades y
atribuciones en materia de Cooperación Internacional al Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica y al Misterio de Relaciones
Exteriores y Culto,
II.—Que la cooperación internacional es un instrumento que complementa los
esfuerzos nacionales para enfrentar los diferentes desafíos del desarrollo,
III.—Que el contexto internacional y el de la cooperación internacional han
variado sustancialmente en los últimos años, lo cual impone al país nuevos
retos de organización y gestión, para tener acceso a los recursos de la
cooperación internacional y su efectiva utilización,
IV.—Que es obligación del Estado hacer el mejor uso posible de la cooperación
internacional que el país recibe, para lo cual los esfuerzos, tanto nacionales
como internacionales, deben estar coordinados para así obtener óptimos
beneficios,
V.—Que dentro del marco de la legislación nacional, es necesario establecer
mecanismos que faciliten la integración de gestiones gubernamentales e
instancias de la población civil y de organizaciones no gubernamentales, ante
propuestas de gobiernos amigos, organismos internacionales y otras
organizaciones foráneas, con el propósito de aplicar sistemáticamente los
procesos de Cooperación Internacional, en su oferta y demanda. Por
tanto,
DECRETAN:
Articulo 1°—Créase el Consejo Consultivo de Cooperación Internacional, el
cual estará integrado por:
a) El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto o el Viceministro, quien la
presidirá.
b) El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica o el
Viceministro.
c) El Director de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
d) El Director Ejecutivo del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica.
|