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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28177 >> Fecha 11/10/1999 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28177 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Articulo 2°—Son objetivos del Consejo Consultivo para la Cooperación Internacional:

Articulo 2°—Son objetivos del Consejo Consultivo para la Cooperación Internacional:

 

a) Lograr una acción coordinada de los diversos sectores interesados en la Cooperación Internacional, para alcanzar su óptimo aprovechamiento.

 

b) Procurar que la Cooperación Internacional que reciba u otorgue el país, tenga coherencia con su política exterior y con el Plan Nacional de Desarrollo.

 

c) Velar por la ordenada canalización de la Cooperación Internacional en todos sus aspectos.


 

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