Articulo 2°—Son objetivos del Consejo Consultivo para la Cooperación
Internacional:
Articulo 2°—Son objetivos del Consejo Consultivo para la
Cooperación Internacional:
a)
Lograr una acción
coordinada de los diversos sectores interesados en la Cooperación
Internacional, para alcanzar su óptimo aprovechamiento.
b)
Procurar que la Cooperación
Internacional que reciba u otorgue el país, tenga coherencia con su política
exterior y con el Plan Nacional de Desarrollo.
c)
Velar por la ordenada canalización
de la Cooperación Internacional en todos sus aspectos.
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