Artículo 3°—El Consejo Consultivo para la Cooperación Internacional tendrá
las siguientes funciones:
a) Proponer lineamientos,
directrices y estrategias nacionales para el mejor manejo de las políticas de cooperación
internacional, tomando en consideración el Plan Nacional de Desarrollo y la
política exterior del país.
b) Integrar y concertar las actividades
asignadas por Ley al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y al
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, relativas a la
Cooperación Internacional.
c) Servir de enlace y facilitar la
expedita tramitación de programas, proyectos y acciones de Cooperación
Internacional para lograr su realización
y consumación, integrando: i) los informes técnicos que competen al Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica, i i) las acciones que
corresponde realizar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
iii) las recomendaciones que el propio Consejo emita, iv) las acciones que
deban asumir las instituciones beneficiarías, y v) las demás instancias ante
órganos y entes públicos que resulten involucrados.
d) Estudiar y
recomendar los programas, proyectos y acciones de Cooperación Internacional que
se presenten a su consideración, siempre que cumplan con los requisitos
establecidos en la legislación vigente.
e) Procurar una
evaluación constante de los programas, proyectos y acciones de cooperación
internacional, a partir de los informes que le corresponde elaborar al
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
f) Promocionar y
divulgar la oferta de Cooperación Internacional disponible, tanto dentro del
Sector Público como dentro del Sector Privado.
g) Facilitar medidas de
conocimiento y entendimiento entre las fuentes de Cooperación Internacional y
las instituciones nacionales beneficiarías o posiblemente beneficiarias.
h) Realizar actividades
estratégicas para identificar y recabar la mejor información disponible, en el
ámbito internacional sobre la dinámica de la cooperación internacional, y
conseguir de manera oportuna y conveniente, el establecimiento de los enlaces pertinentes
para su formalización oficial.
i) Investigar y
recabar la información necesaria sobre las diversas formas en que opera la
Cooperación Internacional, para recomendar su adopción por parte de las
autoridades nacionales.