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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28177 >> Fecha 11/10/1999 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28177 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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Artículo 3°—El Consejo Consultivo para la Cooperación Internacional tendrá las siguientes funciones:

Artículo 3°—El Consejo Consultivo para la Cooperación Internacional tendrá las siguientes funciones:

 

a)                         Proponer lineamientos, directrices y estrategias nacionales para el mejor manejo de las políticas de cooperación internacional, tomando en consideración el Plan Nacional de Desarrollo y la política exterior del país.

 

b)             Integrar y concertar las actividades asignadas por Ley al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, relativas a la Cooperación Internacional.

 

c)             Servir de enlace y facilitar la expedita tramitación de programas, proyectos y acciones de Cooperación Internacional para lograr su realización y consumación, integrando: i) los informes técnicos que competen al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, i i) las acciones que corresponde realizar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, iii) las recomendaciones que el propio Consejo emita, iv) las acciones que deban asumir las instituciones beneficiarías, y v) las demás instancias ante órganos y entes públicos que resulten involucrados.

 

d)             Estudiar y recomendar los programas, proyectos y acciones de Cooperación Internacional que se presenten a su consideración, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente.

 

e)             Procurar una evaluación constante de los programas, proyectos y acciones de cooperación internacional, a partir de los informes que le corresponde elaborar al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

 

f)              Promocionar y divulgar la oferta de Cooperación Internacional disponible, tanto dentro del Sector Público como dentro del Sector Privado.

 

g)             Facilitar medidas de conocimiento y entendimiento entre las fuentes de Cooperación Internacional y las instituciones nacionales beneficiarías o posiblemente beneficiarias.

 

h)             Realizar actividades estratégicas para identificar y recabar la mejor información disponible, en el ámbito internacional sobre la dinámica de la cooperación internacional, y conseguir de manera oportuna y conveniente, el establecimiento de los enlaces pertinentes para su formalización oficial.

 

i)              Investigar y recabar la información necesaria sobre las diversas formas en que opera la Cooperación Internacional, para recomendar su adopción por parte de las autoridades nacionales.


 

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