Articulo 5°—Para los efectos de este decreto, quedan comprendidos
dentro del concepto de cooperación internacional, lodos aq
Articulo 5°—Para los efectos de
este decreto, quedan comprendidos dentro
del concepto de cooperación internacional, todos aquellos proyectos y programas
realizados en colaboración con otros gobiernos y organismos internacionales o
regionales, instituciones privadas internacionales con esa vocación y los que
se ejecuten con cargo a los fondos que el Presupuesto Nacional, asigne a tal
fin, ya sea Costa Rica el país que recibe o que otorgue la cooperación
internacional.
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