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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28177 >> Fecha 11/10/1999 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28177 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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Articulo 5°—Para los efectos de este decreto, quedan comprendidos dentro del concepto de cooperación internacional, lodos aq

Articulo 5°—Para los efectos de este decreto, quedan comprendidos   dentro del concepto de cooperación internacional, todos aquellos proyectos y programas realizados en colaboración con otros gobiernos y organismos internacionales o regionales, instituciones privadas internacionales con esa vocación y los que se ejecuten con cargo a los fondos que el Presupuesto Nacional, asigne a tal fin, ya sea Costa Rica el país que recibe o que otorgue la cooperación internacional.


 

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