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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28177 >> Fecha 11/10/1999 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28177 - Articulo 7
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Artículo 7    (No vigente*)
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Artículo 7°—Los viceministros serán los responsables de coordinar con el Consejo Consultivo de Cooperación Internacional las a

Artículo 7°—Los viceministros serán los responsables de coordinar con el Consejo Consultivo de Cooperación Internacional las acciones propias del ámbito de la cooperación internacional relativas a su institución.


 

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