Artículo
15.—Los planos de un proyecto que se quiera someter al régimen de condominio
deben contener:
1.
Plano de ubicación: Consiste en una planta de conjunto que indica las
diferentes áreas del condominio con los datos y dimensiones que identifican sus
partes, así como la localización y naturaleza de las edificaciones dentro del
terreno. Estos planos deberán contener los siguientes datos o requisitos:
a. Nombre del condominio y nombre del
propietario con su número de cédula de identidad, si es persona física o cédula
de personería jurídica, si es persona jurídica, que debe ser diferente de
cualquier otro condominio o persona jurídica inscritos en el Registro Nacional.
b. Indicar que se trata de propiedad en
condominio, así como el tipo y el uso.
c. Firma del profesional responsable, con
indicación de su nombre completo, título y grado profesional y su número de
registro ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
d. Número de inscripción del plano de la
finca madre o concesión ante el Catastro Nacional y citas del Registro Público
de la Propiedad del Inmueble que se somete al régimen de propiedad en
condominio.
e. Ubicación administrativa del condominio
indicando lugar, distrito, cantón y provincia de acuerdo con la División
Territorial Administrativa de la República.
f. Ubicación geográ.ca del condominio con
base en los mapas del Instituto Geográfico Nacional con la escala indicada en
el mismo, con sus valores de coordenadas y detalles.
2.
Planos de distribución: Corresponde al detalle de los diferentes pisos,
mostrando un esquema de las fincas filiales con su correspondiente numeración,
así como el desglose de las áreas de uso común, necesarias para uso y
aprovechamiento del condominio en cuanto a: circulación, localización de
servicios generales y otros.
Además,
se debe incluir dentro de estos planos, los cortes y las tablas con la
información de las áreas de las fincas filiales y áreas comunes, indicando
medida en metros cuadrados y los porcentajes correspondientes con respecto al
área del condominio. La tabla de áreas deberá contener necesariamente las áreas
de las fincas filiales, área privativa construida (APC), área privativa no
construida (AP no C) (jardines y patios), área privativa construidas no
cubiertas restringidas (APC no CR), (patios de luz y tendido), área de uso
común construidas (ACC), y de uso común libre (ACL). Además se deberá indicar
el coeficiente de copropiedad, así como el porcentaje de cada una de las otras categorías
referidas. En el caso de condominio de lotes, el cuadro de áreas deberá indicar
el área, frente y fondo de cada FFPI, así como la cobertura permitida, número
de pisos, retiros, área máxima de construcción, según la zona donde se proponga
y finalmente el coeficiente de copropiedad.
3.
Planos constructivos: Este conjunto de planos deberá contener lo
siguiente:
a. Plantas de distribución a nivel de
terreno: acceso común al conjunto, ancho de calle, accesos particulares, área
de estacionamiento, línea de construcción, acotamiento de aceras, rampa de
acceso vehicular, rampas de acceso para personas con discapacidad, en caso de
que proceda según el presente reglamento, caseta de vigilancia, espacio
cubierto para depósito de basura, zonas verdes, zonas recreativas, zonas de
juegos infantiles, zonas de parque, áreas verdes y recreativas, iluminación
especial exterior, indicación del tipo de cerramiento
externo a utilizar en el condominio como verjas, rejas tapias, cercas, setos,
cercas vivas o cualquier otro que garantice la privacidad y seguridad del
condominio y en general cualquier otra afectación a la propiedad. En caso de
que no se utilice cerramiento externo, esta situación deberá indicarse en la
planta de distribución a nivel de terreno.
(Así reformado el subinciso anterior
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41152 del 3 de mayo de 2018)
b. Cuando proceda, planta de distribución de
otros pisos: indicando la distribución del piso tipo, distribución de los
diferentes pisos, distribución de mezanines,
distribución de sótanos y semisótanos, distribución de techos y cubiertas,
plantas de acceso, escaleras y ascensores, planta de circulaciones y áreas
comunes y localización de servicios generales.
c. Planos estructurales: Estos deberán
ajustarse a lo estipulado en el Código Sísmico vigente. Además, en estos planos
se indicará el tipo de materiales a utilizar, que deben tener propiedades
resistentes al fuego, que servirán para construir los muros divisorios, tapicheles y entrepisos.
d. Planos mecánicos y eléctricos: Deben
cumplir con lo estipulado en los códigos de instalaciones mecánicas y
eléctricas vigentes, además indicar los sistemas completos para el suministro
de agua potable, evacuación de aguas servidas, de aguas pluviales y aguas
residuales, de electricidad, telefónicos y cualquier otro servicio que se quiera
instalar.