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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32303 >> Fecha 02/03/2005 >> Articulo 67
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32303 - Articulo 67
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Artículo 67
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CAPÍTULO IX

CAPÍTULO IX

Acerca de la extinción del condominio

Artículo 67.—En el caso de los condominios horizontales, ya sea por acuerdo unánime de condóminos, orden judicial o cualquier otro mecanismo legal, la desafectación del régimen de condominio deberá especificar claramente la nueva distribución y propiedad de la totalidad del inmueble, con fundamento en los planos individuales de las nuevas fincas, así como en el plano general confeccionado al efecto.

 

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