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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32303 >> Fecha 02/03/2005 >> Articulo 76
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32303 - Articulo 76
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Artículo 76
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CAPÍTULO X

CAPÍTULO X

Inscripción de documentos en el Registro Nacional

Artículo 76.—Tanto para la inscripción de la finca matriz y de las filiales, así como para su desafectación en el Registro Público de la Propiedad, el notario debe dar fe de que ha tenido a la vista los planos visados lo que implica que el condominio o en su caso la desafectación cumple con los requisitos a que se refieren la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y este Reglamento.

 

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