CAPÍTULO XI
CAPÍTULO XI
Trámite de visado de planos
Artículo 79.—Para el trámite de
revisión y visado de planos de condominios por parte de las instituciones
competentes, se emplearán los planos exigidos en el presente reglamento. Los
interesados deberán realizar los trámites respectivos mediante la plataforma
APC, cumpliendo con todo lo establecido en el decreto ejecutivo N°
36550-MP-MIVAH-S-MEIC Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para
la Construcción.
(Así reformado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41152 del 3 de mayo de 2018)
|