Artículo 14 BIS.—Sin detrimento de
la privacidad requerida por el condominio, el mismo deberá integrarse con la
vialidad existente, para lo cual realizará todas las coordinaciones pertinentes
con la Municipalidad o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según
corresponda. En el caso de la vialidad oficial proyectada, se deberá coordinar
con la Municipalidad a efectos de que el condominio procure alinearse con esas
propuestas.
(Así adicionado
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41152 del 3 de mayo de 2018)
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