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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32303 >> Fecha 02/03/2005 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32303 - Articulo 14
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Artículo 14 -BIS
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Artículo 14 BIS.—Sin detrimento de la privacidad requerida por el condominio, el mismo deberá integrarse con la vialidad existente, para lo cual realizará todas las coordinaciones pertinentes con la Municipalidad o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según corresponda. En el caso de la vialidad oficial proyectada, se deberá coordinar con la Municipalidad a efectos de que el condominio procure alinearse con esas propuestas.

(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41152 del 3 de mayo de 2018)

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