CAPÍTULO III
Procedimientos y documentos necesarios para someter un inmueble al Régimen de Propiedad en Condominio
Artículo 14.—Conforme a lo establecido en la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y este Reglamento, para poder someter un inmueble al régimen de propiedad en condominio, el propietario, propietarios o concesionarios deberán manifestarlo mediante escritura
pública, en la que se hará constar:
1. Una descripción completa de la finca que se somete al régimen de propiedad en condominio, la cual deberá indicar la naturaleza, situación, medida y linderos, así como el número de plano catastrado que le corresponde.
2.
Una descripción general del condominio que se pretende llevar a cabo, ya sea
habitacional, comercial, turístico, industrial agrícola, pecuario o cualquier
otro uso que sea lícito: con indicación del nombre del condominio, de
conformidad con los planos constructivos o con el anteproyecto, según sea el
caso; nombre que debe ser diferente de cualquier otro condominio o persona jurídica,
inscritos en el Registro Nacional.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
34708 del 06 de junio de 2008).
3. Una descripción de cada una de las fincas filiales resultantes en las que se indicará la naturaleza, situación, medida, linderos y la proporción que a cada una de ellas le corresponde en relación con el área total del condominio, así como cualquier otro detalle necesario para su correcta identificación. Esta descripción e información se aportará con base en los planos constructivos y topográficos.
4. El destino general del condominio y el particular de cada finca filial.
5. Los bienes comunes, su destino y las características necesarias para identicarlos, ubicarlos y delimitarlos.
6. Indicación de las reglas o requisitos a que queda sometido al reunir, dividir o segregar las fincas filiales, con indicación de las áreas mínimas, el frente a la salida pública o al área común que permitan dicha reunión, división o segregación.
7. El valor total del condominio, el valor de cada finca filial, así como la proporción o porcentaje correspondiente a cada una de ellas en el valor total del condominio.
8. El Reglamento de Condominio y Administración respectivo.