Artículo 27
Artículo 27.Cada concesionario de una concesión filial será
individualmente responsable de cumplir con las obligaciones de su contrato de concesión,
incluyendo el pago del canon que corresponda sobre el área privativa. El canon
correspondiente al área común del condominio será considerado como un gasto común
condominal. Si la Autoridad otorgante de la concesión inicia un procedimiento
administrativo para cancelar una concesión por incumplimientos asociados con el área
común del condominio, todos los condóminos deberán ser parte del respectivo
procedimiento de cancelación.
|