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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32303 >> Fecha 02/03/2005 >> Articulo 61
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32303 - Articulo 61
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Artículo 61
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Artículo 61.—Todo inmueble que se encuentre amparado a este reglamento y a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, deberá contar con redes para los servicios de telecomunicaciones y electricidad.

 

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