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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32303 >> Fecha 02/03/2005 >> Articulo 73
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32303 - Articulo 73
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Artículo 73
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Artículo 73

Artículo 73.—En el caso de los bienes de dominio público otorgados en concesión y sometidos al régimen de propiedad en condominio, para su desafectación del régimen, deberá contarse además con la aprobación expresa del ente, institución y/o autoridad que autorizó la concesión.

 

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