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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32303 >> Fecha 02/03/2005 >> Articulo 84
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32303 - Articulo 84
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Artículo 84
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Artículo 84.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de marzo del año dos mil cinco.

 

 

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