Artículo 3ºLas modificaciones futuras de los Lineamientos técnicos y
metodológicos para la elaboración de la estructura de Plan Anual Operativo, para las
entidades públicas, ministerios y demás órganos, estarán a cargo de la Comisión
Técnica Interinst
Artículo
3º—Las modificaciones de los “Lineamientos Técnicos y Metodológicos
para la Elaboración de la Estructura de Plan Anual Operativo para las
Entidades Públicas, Ministerios y demás órganos” estarán a cargo del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y del Ministerio
de Hacienda, en consulta previa ante la Controlaría General de la República;
se publicarán en los sitios electrónicos de ambos Ministerios y se comunicarán
vía circular a los jerarcas institucionales.
(Así reformado por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33587 de 31 de
enero de 2007)
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