Artículo 2º—Refórmese el “Reglamento General del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica” (Decreto Ejecutivo
Nº 23323- PLAN del 17 de mayo de 1994), de la siguiente manera, modifíquense
los incisos c) y g) del artículo Nº 4, adiciónense un inciso h) al artículo Nº
4 y un inciso e) al artículo Nº 9, agréguese un nuevo artículo Nº 14 y córrase
la numeración del articulado a partir del numeral incorporado. Todo lo cual se leerá
de la siguiente manera:
“Artículo 4—
…
c) Coordinar, evaluar y dar
seguimiento a esas acciones, programas y políticas, tomando en consideración
las características regionales y manteniendo una perspectiva global que le
permita a la Presidencia garantizar la coherencia entre las acciones y las metas
de Gobierno.
…
g) Promover una permanente
evaluación y renovación de los servicios que presta el Estado, de manera que
efectivamente orienten su servicio hacia los usuarios. Para ello velará por la
definición permanente de lineamientos dirigidos a mejorar la eficiencia del
Sector Público, entendida no sólo en el sentido estricto de la reducción de sus
costos unitarios, sino también en el mejoramiento de la calidad de sus bienes y
servicios, y en el mantenimiento de una adecuada cobertura. El aumento de la
eficiencia debe ir acompañado de una promoción permanente de las medidas de
coordinación interinstitucionales, tanto en la dimensión regional como
nacional, que faciliten los procesos de programación, ejecución y evaluación de
actividades y proyectos y supriman duplicidades, privilegios y el uso indebido
de los recursos públicos.
…
h) Elaborar en coordinación con las
instituciones públicas los Planes Regionales de Desarrollo, como instrumentos
para promover el desarrollo integral de las diferentes regiones del país y
disminuir los desequilibrios existentes. Estos planes deberán ser presentados
ante el Presidente de la República para su aprobación y emisión”.
“Artículo 9—
…
e) Área de Planificación Regional”.
“Artículo 14.—Área de Planificación
Regional. Sus funciones son:
a) Promover dentro del Sistema
Nacional de Planificación acciones que consoliden la planificación regional,
comprensiva de la definición de las necesidades prioritarias de cada región y
de la articulación de las acciones institucionales e interinstitucionales para
la satisfacción de esas necesidades.
b) Dar seguimiento y evaluar los
Planes Regionales de Desarrollo.
c) Impulsar y fortalecer los
Consejos Regionales, como estructuras organizadas de planificación regional,
para coordinar interinstitucionalmente las acciones del Estado y promover la
participación de otros actores de la sociedad con presencia regional.
d) Para el cumplimiento de sus
funciones esta Área contará con las siguientes unidades:
i. Unidad de Coordinación Regional.
ii. Unidad de Capacitación
Regional”.