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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32632 >> Fecha 12/07/2005 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32632 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2º—Refórmese el “Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica” (Decreto Ejecutivo

Artículo 2º—Refórmese el “Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica” (Decreto Ejecutivo Nº 23323- PLAN del 17 de mayo de 1994), de la siguiente manera, modifíquense los incisos c) y g) del artículo Nº 4, adiciónense un inciso h) al artículo Nº 4 y un inciso e) al artículo Nº 9, agréguese un nuevo artículo Nº 14 y córrase la numeración del articulado a partir del numeral incorporado. Todo lo cual se leerá de la siguiente manera:

 

“Artículo 4—

c) Coordinar, evaluar y dar seguimiento a esas acciones, programas y políticas, tomando en consideración las características regionales y manteniendo una perspectiva global que le permita a la Presidencia garantizar la coherencia entre las acciones y las metas de Gobierno.

g) Promover una permanente evaluación y renovación de los servicios que presta el Estado, de manera que efectivamente orienten su servicio hacia los usuarios. Para ello velará por la definición permanente de lineamientos dirigidos a mejorar la eficiencia del Sector Público, entendida no sólo en el sentido estricto de la reducción de sus costos unitarios, sino también en el mejoramiento de la calidad de sus bienes y servicios, y en el mantenimiento de una adecuada cobertura. El aumento de la eficiencia debe ir acompañado de una promoción permanente de las medidas de coordinación interinstitucionales, tanto en la dimensión regional como nacional, que faciliten los procesos de programación, ejecución y evaluación de actividades y proyectos y supriman duplicidades, privilegios y el uso indebido de los recursos públicos.

h) Elaborar en coordinación con las instituciones públicas los Planes Regionales de Desarrollo, como instrumentos para promover el desarrollo integral de las diferentes regiones del país y disminuir los desequilibrios existentes. Estos planes deberán ser presentados ante el Presidente de la República para su aprobación y emisión”.

 

“Artículo 9—

 

e) Área de Planificación Regional”.

 

“Artículo 14.—Área de Planificación Regional. Sus funciones son:

 

a) Promover dentro del Sistema Nacional de Planificación acciones que consoliden la planificación regional, comprensiva de la definición de las necesidades prioritarias de cada región y de la articulación de las acciones institucionales e interinstitucionales para la satisfacción de esas necesidades.

b) Dar seguimiento y evaluar los Planes Regionales de Desarrollo.

c) Impulsar y fortalecer los Consejos Regionales, como estructuras organizadas de planificación regional, para coordinar interinstitucionalmente las acciones del Estado y promover la participación de otros actores de la sociedad con presencia regional.

d) Para el cumplimiento de sus funciones esta Área contará con las siguientes unidades:

 

i. Unidad de Coordinación Regional.

ii. Unidad de Capacitación Regional”.


 

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