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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32632 >> Fecha 12/07/2005 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32632 - Articulo 3
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Artículo 3º—Rige a partir de su publicación

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de julio del dos mil cinco.

 

 

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