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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14571 >> Fecha 27/05/1983 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14571 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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4

ARTÖCULO 4§.-fuente de los recursos del Fondo:

El Fondo contar  para sus operaciones con los recursos que

a continuaci¢n

se detallan:

a) Los que contrate el Gobierno de la Rep£blica de Costa Rica

con organismos

nacionales o internacionales de financiamiento;

b) Los aportes que se destinen del presupuesto Nacional para

ese efecto;

c) Las recuperaciones (amortizaci¢n e intereses) provenientes

de las operaciones

propias del Fondo; y

d) Cualquier otra clase de aportes, reembolsables o no,

inclusive legados donaciones.

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