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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14571 >> Fecha 27/05/1983 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14571 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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6

ARTÖCULO 6§.-Comit‚ Directivo:

a) El Comit‚ Directivo estar  integrado por los siguientes

cinco miembros:

i) El Ministro quien ser  el Presidente;

ii) El Director de la Divisi¢n de Inversiones del Ministerio,

quien fungir 

como Secretario General del Fondo.

iii) Un Representante del Banco Central de Costa Rica;

iv) Un Representante Privado; y

v) Un Representante de las instituciones nacionales

intermediarias.

b) El Ministro y el Director de la Divisi¢n de Inversiones

ser n miembros

por derecho propio. Los dem s miembros ser n designados por

un per¡odo

de dos a¤os, pudiendo ser reelectos;

El representante del Banco Central de Costa Rica ser 

elegido por esa

instituci¢n. El representante del sector privado y el de

las instituciones

nacionales intermediarias ser n designados por el Ministro,

con base en

una terna propuesta por las organizaciones representativas,

en el primer

caso, y por las instituciones respectivas, en el segundo.

Los cinco miembros se¤alados deber n tener suplentes, los

cuales

ser n nombrados en la misma forma y per¡odo igual al de los

propietarios.

El jefe del Departamento de Preinversi¢n de la Divisi¢n

de Inversiones

del Ministerio asistir  a las reuniones del Comit‚ con

derecho a

voz pero sin voto; y

c) El qu¢rum de las sesiones ordinarias y extraordinarias se

formar  con

tres miembros del Comit‚. Los acuerdos se tomar n por

mayor¡a de

votos. En caso de empate el Presidente del Comit‚ tendr 

doble voto.

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