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ARTÖCULO 6§.-Comit‚ Directivo:
a) El Comit‚ Directivo estar integrado por los siguientes
cinco miembros:
i) El Ministro quien ser el Presidente;
ii) El Director de la Divisi¢n de Inversiones del Ministerio,
quien fungir
como Secretario General del Fondo.
iii) Un Representante del Banco Central de Costa Rica;
iv) Un Representante Privado; y
v) Un Representante de las instituciones nacionales
intermediarias.
b) El Ministro y el Director de la Divisi¢n de Inversiones
ser n miembros
por derecho propio. Los dem s miembros ser n designados por
un per¡odo
de dos a¤os, pudiendo ser reelectos;
El representante del Banco Central de Costa Rica ser
elegido por esa
instituci¢n. El representante del sector privado y el de
las instituciones
nacionales intermediarias ser n designados por el Ministro,
con base en
una terna propuesta por las organizaciones representativas,
en el primer
caso, y por las instituciones respectivas, en el segundo.
Los cinco miembros se¤alados deber n tener suplentes, los
cuales
ser n nombrados en la misma forma y per¡odo igual al de los
propietarios.
El jefe del Departamento de Preinversi¢n de la Divisi¢n
de Inversiones
del Ministerio asistir a las reuniones del Comit‚ con
derecho a
voz pero sin voto; y
c) El qu¢rum de las sesiones ordinarias y extraordinarias se
formar con
tres miembros del Comit‚. Los acuerdos se tomar n por
mayor¡a de
votos. En caso de empate el Presidente del Comit‚ tendr
doble voto.
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