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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14571 >> Fecha 27/05/1983 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14571 - Articulo 9
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Artículo 9    (No vigente*)
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9

ARTÖCULO 9§.-Atribuciones del Ministro:

Corresponder  al Ministro:

a) Presentar al Comit‚ Directivo recomendaciones sobre las

solicitudes de

pr‚stamo para preinversi¢n, acompa¤adas de los respectivos

informes

t‚cnicos preparados por la Secretar¡a General;

b) Aprobar pr‚stamos hasta por el equivalente de US$ 75.000,00

(setenta y

cinco mil d¢lares de los Estados Unidos de Am‚rica) sobre

los cuales

informar  posteriormente al Comit‚ Directivo; cualquier

recomendaci¢n

negativa deber  ser sometida al Comit‚ Directivo para una

decisi¢n

definitiva;

c) Firmar a nombre del Fondo los contratos de pr‚stamo con

beneficiarios,

y de l¡neas de cr‚dito con instituciones nacionales

intermediarias, as¡

como otros contratos o convenios con personas u organismos

nacionales o

internacionales atinentes a las actividades de preinversi¢n,

o al aporte de

cuotas a dichos organismos;

d) Suspender desembolsos o cancelar contratos de consultores

cuando ello

proceda de acuerdo con este reglamento;

e) Conocer y resolver las apelaciones y pronunciamientos de la

Secretar¡a

General; y

f) Autorizar las gestiones de financiamiento interno o externo

del Ministerio

para fortalecer el Fondo.

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