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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14571 >> Fecha 27/05/1983 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14571 - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
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11

ARTÖCULO 11.-Departamento de Preinversi¢n:

El Departamento de Preinversi¢n estar  a cargo de un Jefe,

quien bajo

la direcci¢n del Secretario General coordinar  la tramitaci¢n

administrativa

de las solicitudes de pr‚stamo y la aplicaci¢n de los recursos

del Fondo, la

gesti¢n financiera y las relaciones con los beneficiarios y

entidades financieras

intermediarias y las dem s responsabilidades que le confieren al

Secretario

General.

Adem s del jefe, dicha unidad estar  compuesta hasta por lo

menos de:

a) Un t‚cnico de administraci¢n de pr‚stamos, quien tendr  a

su cargo el

seguimiento y control de los estudios financiados

directamente;

b) Un ingeniero o economista industrial analista, versado en

evaluaci¢n y

administraci¢n de estudios y proyectos industriales, quien

tendr  a su

cargo principalmente la formulaci¢n, supervisi¢n y control

de los planes

y operaciones que el fondo realice a trav‚s de

intermediarios financieros;

c) Un economista analista de pr‚stamos, especializado en

evaluaci¢n de estudios

y proyectos;

d) Un ingeniero o arquitecto analista de pr‚stamos,

especializado en evaluaci¢n

de proyectos de infraestructura; y

e) Un asistente administrativo con funciones de recopilaci¢n

de informaci¢n

apta para presentaci¢n de los cuadros e informes necesarios

para conocer

el desarrollo del Fondo.

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