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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14571 >> Fecha 27/05/1983 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14571 - Articulo 12
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12

CAPITULO III

Agente Financiero

ARTÖCULO 12.-Funciones:

El Banco Central de Costa Rica, a trav‚s del Departamento

de Contabilidad

actuar  como Agente Financiero del Fondo (en adelante denominado

el "Agente") y tendr  a su cargo las siguientes funciones:

a) Establecer un sistema contable para registrar e identificar

los aportes

del Gobierno de Costa Rica al Fondo, los pr‚stamos

nacionales e internacionales

y cualquier otro aporte que el Fondo obtenga;

b) Llevar los registro contables de los pr‚stamos y l¡neas de

cr‚dito que

el Fondo conceda, anotando en cada caso el detalle de origen

y uso de

los recursos, as¡ como las comisiones e intereses recibidos

demostrando

las reinversiones que se efect£en con las recuperaciones

cuando as¡ se

requiera;

c) Con la autorizaci¢n del Secretario General y de acuerdo con

los t‚rminos

del contrato respectivo, hacer efectivas las ¢rdenes de

desembolso; y

d) Hacer los cobros de rutina de las amortizaciones e intereses

de los pr‚stamos

y l¡neas de cr‚dito otorgados al sector p£blico e

instituciones nacionales

intermediarias. Cuando un cobro se encuentre en estado de

mora

por m s de treinta (30) d¡as, notificar  a la Secretar¡a

General para que

‚sta promueva las acciones correspondientes.

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