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CAPITULO III
Agente Financiero
ARTÖCULO 12.-Funciones:
El Banco Central de Costa Rica, a trav‚s del Departamento
de Contabilidad
actuar como Agente Financiero del Fondo (en adelante denominado
el "Agente") y tendr a su cargo las siguientes funciones:
a) Establecer un sistema contable para registrar e identificar
los aportes
del Gobierno de Costa Rica al Fondo, los pr‚stamos
nacionales e internacionales
y cualquier otro aporte que el Fondo obtenga;
b) Llevar los registro contables de los pr‚stamos y l¡neas de
cr‚dito que
el Fondo conceda, anotando en cada caso el detalle de origen
y uso de
los recursos, as¡ como las comisiones e intereses recibidos
demostrando
las reinversiones que se efect£en con las recuperaciones
cuando as¡ se
requiera;
c) Con la autorizaci¢n del Secretario General y de acuerdo con
los t‚rminos
del contrato respectivo, hacer efectivas las ¢rdenes de
desembolso; y
d) Hacer los cobros de rutina de las amortizaciones e intereses
de los pr‚stamos
y l¡neas de cr‚dito otorgados al sector p£blico e
instituciones nacionales
intermediarias. Cuando un cobro se encuentre en estado de
mora
por m s de treinta (30) d¡as, notificar a la Secretar¡a
General para que
‚sta promueva las acciones correspondientes.
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