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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14571 >> Fecha 27/05/1983 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14571 - Articulo 15
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15

CAPITULO IV

Instituciones Nacionales

Intermediarias

ARTÖCULO 15.-El Comit‚ directivo podr  autorizar la

designaci¢n de instituciones

nacionales intermediarias, las cuales podr n obtener l¡neas de

cr‚dito

del Fondo destinadas a otorgar pr‚stamos a beneficiarios del

sector privado,

cooperativas, asociaciones de desarrollo y municipalidades. Para

tales efectos

se entender  por Instituciones Nacionales Intermediarias los

organismos financieros,

los bancos del Sistema Bancario Nacional y las corporaciones que

normalmente ofrezcan pr‚stamos de desarrollo a mediano y largo

plazo, los

cuales deber n contar con la organizaci¢n y el personal necesario

que aseguren

una adecuada selecci¢n, an lisis, ejecuci¢n y evaluaci¢n de los

estudios.

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