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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14571 >> Fecha 27/05/1983 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14571 - Articulo 16
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Artículo 16    (No vigente*)
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16

ARTÖCULO 16.-Las Instituciones Nacionales intermediarias

manejar n sus

programas de preinversi¢n de acuerdo con los t‚rminos de este

reglamento y

tendr n un l¡mite aut¢nomo para otorgar subpr‚stamos hasta el

equivalente

de US$ 75.000,00 (setenta y cinco mil d¢lares de los Estados

Unidos de Am‚rica).

Cuando un subpr‚stamo sea mayor que esta cantidad, se necesitar 

el consentimiento

del Comit‚ Directivo del Fondo, para lo cual la Instituci¢n

Nacional

Intermediaria deber  proveer a la Secretar¡a General todos los

antecedentes

necesarios para la evaluaci¢n del estudio propuesto.

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