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ARTÖCULO 16.-Las Instituciones Nacionales intermediarias
manejar n sus
programas de preinversi¢n de acuerdo con los t‚rminos de este
reglamento y
tendr n un l¡mite aut¢nomo para otorgar subpr‚stamos hasta el
equivalente
de US$ 75.000,00 (setenta y cinco mil d¢lares de los Estados
Unidos de Am‚rica).
Cuando un subpr‚stamo sea mayor que esta cantidad, se necesitar
el consentimiento
del Comit‚ Directivo del Fondo, para lo cual la Instituci¢n
Nacional
Intermediaria deber proveer a la Secretar¡a General todos los
antecedentes
necesarios para la evaluaci¢n del estudio propuesto.
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