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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14571 >> Fecha 27/05/1983 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14571 - Articulo 20
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Artículo 20    (No vigente*)
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20

ARTÖCULO 20.-La solicitud de financiamiento de estudios

deber  ser tramitada

a trav‚s de la Secretar¡a General, la cual por intermedio del

Departamento

de Preinversi¢n proceder  a codificarla, acusar recibo y llevar

a cabo

su evaluaci¢n t‚cnica y econ¢mica para su posterior consideraci¢n

y decisi¢n del

Comit‚ Directivo o del Ministro seg£n corresponda.

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