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ARTÖCULO 20.-La solicitud de financiamiento de estudios
deber ser tramitada
a trav‚s de la Secretar¡a General, la cual por intermedio del
Departamento
de Preinversi¢n proceder a codificarla, acusar recibo y llevar
a cabo
su evaluaci¢n t‚cnica y econ¢mica para su posterior consideraci¢n
y decisi¢n del
Comit‚ Directivo o del Ministro seg£n corresponda.
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