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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14571 >> Fecha 27/05/1983 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14571 - Articulo 21
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Artículo 21    (No vigente*)
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21

ARTÖCULO 21.-El Departamento de Preinversi¢n presentar  un

resumen

de la solicitud a la Secretar¡a General. De merecer opini¢n

favorable ‚sta

autorizar  al Departamento de Preinversi¢n para que integre un

equipo o

grupo de trabajo cuya composici¢n permita evaluar adecuadamente

los aspectos

institucionales, econ¢micos, t‚cnicos, administrativos y

financieros de la solicitud,

as¡ como medir su concurrencia a los planes de gobierno y estimar

su

beneficio para la econom¡a del pa¡s, ponderando la conveniencia

alternativa de

que los recursos del Fondo atiendan tal solicitud, entre otras.

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