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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14571 >> Fecha 27/05/1983 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14571 - Articulo 27
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27

ARTÖCULO 27.-Una vez aprobado el pr‚stamo, el jefe del

Departamento de

Preinversi¢n comunicar  al eventual beneficiario la disposici¢n

del Fondo para

acceder al financiamiento requerido.

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