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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14571 >> Fecha 27/05/1983 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14571 - Articulo 28
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Artículo 28    (No vigente*)
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28

ARTÖCULO 28.-Una vez acordados los t‚rminos del contrato

entre el eventual

beneficiario y la firma consultora y siempre que cuente con la

aceptaci¢n

del Fondo, a trav‚s de su Secretario General, el Departamento de

Preinversi¢n

proceder  a elaborar el contrato de pr‚stamo, el cual deber 

suscribirse entre

el Fondo y el beneficiario coordinadamente con el contrato de

servicios de

consultor¡a.

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