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ARTÖCULO 28.-Una vez acordados los t‚rminos del contrato
entre el eventual
beneficiario y la firma consultora y siempre que cuente con la
aceptaci¢n
del Fondo, a trav‚s de su Secretario General, el Departamento de
Preinversi¢n
proceder a elaborar el contrato de pr‚stamo, el cual deber
suscribirse entre
el Fondo y el beneficiario coordinadamente con el contrato de
servicios de
consultor¡a.
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