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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14571 >> Fecha 27/05/1983 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14571 - Articulo 30
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Artículo 30    (No vigente*)
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30

ARTÖCULO 30.-El seguimiento administrativo, de la ejecuci¢n

de los pr‚stamos

estar  a cargo del jefe del Departamento de Preinversi¢n quien

permanentemente

presentar  al Secretario General el estado de avance de la

ejecuci¢n

de los pr‚stamos, con recomendaciones para la mejor y m s

expedita realizaci¢n

de los mismos.

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