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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14571 >> Fecha 27/05/1983 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14571 - Articulo 31
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Artículo 31    (No vigente*)
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31

ARTÖCULO 31.-El seguimiento y control de las labores de los

consultores

estar  a cargo de un supervisor nombrado por el beneficiario y

del o de los

profesionales que el Jefe del Departamento de Preinversi¢n asigne

al estudio

objeto del pr‚stamo; para la evaluaci¢n de los estudios se

recurrir  al grupo

de trabajo a que se refiere el art¡culo 21 del presente

reglamento.

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