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ARTÖCULO 33.-La Secretar¡a General y las Instituciones
Nacionales Intermediarias
considerar n los estudios terminados del sector privado que les
corresponda supervisar con car cter confidencial y sus
informaciones no ser n
divulgadas al p£blico durante los cinco a¤os subsiguientes a su
realizaci¢n en
los casos que el estudio fuera positivo, o los tres a¤os
subsiguientes si fuera
negativo. El beneficiario del estudio podr solicitar al Fondo
o a la Instituci¢n
Nacional Intermediaria seg£n corresponda una ampliaci¢n de los
plazos mencionados
cuando exista la posibilidad de ejecutar el proyecto resultante
del
estudio.
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