Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14571 >> Fecha 27/05/1983 >> Articulo 33
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 33     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 14571 - Articulo 33
Ir al final de los resultados
Artículo 33    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
33

ARTÖCULO 33.-La Secretar¡a General y las Instituciones

Nacionales Intermediarias

considerar n los estudios terminados del sector privado que les

corresponda supervisar con car cter confidencial y sus

informaciones no ser n

divulgadas al p£blico durante los cinco a¤os subsiguientes a su

realizaci¢n en

los casos que el estudio fuera positivo, o los tres a¤os

subsiguientes si fuera

negativo. El beneficiario del estudio podr  solicitar al Fondo

o a la Instituci¢n

Nacional Intermediaria seg£n corresponda una ampliaci¢n de los

plazos mencionados

cuando exista la posibilidad de ejecutar el proyecto resultante

del

estudio.

Ir al inicio de los resultados