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ARTÖCULO 35.-Las solicitudes de modificaci¢n de los montos
o de las condiciones
de los pr‚stamos acordados deber n tramitarse siguiendo el
procedimiento
descrito para el estudio de una solicitud de pr‚stamo. En el
caso de
incremento en el monto del pr‚stamo deber acumularse dicho
aumento al
monto originalmente acordado y tratarse seg£n los lineamientos
previstos para
solicitudes de tal magnitud.
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