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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14571 >> Fecha 27/05/1983 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14571 - Articulo 35
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35

ARTÖCULO 35.-Las solicitudes de modificaci¢n de los montos

o de las condiciones

de los pr‚stamos acordados deber n tramitarse siguiendo el

procedimiento

descrito para el estudio de una solicitud de pr‚stamo. En el

caso de

incremento en el monto del pr‚stamo deber  acumularse dicho

aumento al

monto originalmente acordado y tratarse seg£n los lineamientos

previstos para

solicitudes de tal magnitud.

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