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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14571 >> Fecha 27/05/1983 >> Articulo 41
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14571 - Articulo 41
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Artículo 41    (No vigente*)
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41

ARTÖCULO 41.-Tanto en los pr‚stamos directos como en las

l¡neas de cr‚dito,

el Fondo cobrar  una comisi¢n del 1% (uno por ciento), por una

sola

vez por concepto de inspecci¢n y servicios. Las Instituciones

Nacionales Intermediarias

podr n cobrar igual suma a los subprestatarios. Cuando se trate

de financiamiento con recursos de cooperaci¢n t‚cnica no

reembolsable, el

Fondo cobrara una comisi¢n del 2% (dos por ciento) por este

concepto.

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