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ARTÖCULO 41.-Tanto en los pr‚stamos directos como en las
l¡neas de cr‚dito,
el Fondo cobrar una comisi¢n del 1% (uno por ciento), por una
sola
vez por concepto de inspecci¢n y servicios. Las Instituciones
Nacionales Intermediarias
podr n cobrar igual suma a los subprestatarios. Cuando se trate
de financiamiento con recursos de cooperaci¢n t‚cnica no
reembolsable, el
Fondo cobrara una comisi¢n del 2% (dos por ciento) por este
concepto.
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