42
ARTÖCULO 42.-El plazo de amortizaci¢n y per¡odo de gracia
de los pr‚stamos
ser recomendado en cada caso por el Departamento con base en el
estudio de la solicitud correspondiente, no pudiendo exceder de
10 a¤os (diez)
y 3 a¤os (tres), respectivamente.
|