Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14571 >> Fecha 27/05/1983 >> Articulo 42
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 42     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 14571 - Articulo 42
Ir al final de los resultados
Artículo 42    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
42

ARTÖCULO 42.-El plazo de amortizaci¢n y per¡odo de gracia

de los pr‚stamos

ser  recomendado en cada caso por el Departamento con base en el

estudio de la solicitud correspondiente, no pudiendo exceder de

10 a¤os (diez)

y 3 a¤os (tres), respectivamente.

Ir al inicio de los resultados